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Los 5 Tipos de Divorcio que existen

Disolución del Vínculo Matrimonial o Divorcio

 

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Por: Lic. Ana Ávila/Por Ser Mujer Tv

EL DIVORCIO: Consiste en la disolución del vínculo matrimonial, reza el artículo 137 del Código de Familia en el estado de Sonora, con todos sus efectos. Deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, con las restricciones establecidas en la ley.
Al tratar este tema lo primero que se me viene a la mente, es que cuando nos casamos, creemos que es para toda la vida, pero la realidad es otra, y basta consultar las estadísticas para percatarnos que , casi un 50% de la parejas que contraen matrimonio en nuestro estado, terminan separándose o divorciándose.

Es por eso que es importante conocer  los tipos de divorcio que existen en nuestro Estado:

a) Divorcio Voluntario
b) Divorcio Necesario
c) Divorcio Express o Incausado
El código de familia en nuestro Estado menciona dos tipos de divorcio: el voluntario y el necesario. Pero a principios de este año 2017, se está llevando el divorcio express, o incausado.

 

1.- DIVORCIO VOLUNTARIO

Actualmente es el más usual, el artículo 143 del Código de Familia en el Estado de Sonora nos dice:

Puede tramitarse después de haber transcurrido un año de matrimonio, ante el juez del domicilio conyugal. Esto nos dice en palabras coloquiales que el divorcio deberá plantearse ante el juzgado de lo familiar de la ciudad donde se contrajo el matrimonio.
Los cónyuges que soliciten su divorcio por mutuo consentimiento están obligados a presentar un convenio que contendrá los puntos más importantes , que regirán los bienes: Quién estará a cargo de los hijos (aún que los dos tienen la patria potestad), pensión alimenticia y quién habitará el Domicilio conyugal.
Este es el divorcio menos desgastante , por así mencionarlo, ya que, como las dos partes están de común acuerdo, es más rápido y económico.

2.- EL DIVORCIO NECESARIO , maneja tres supuestos:

por enfermedad, por causas objetivas y por culpa
ARTICULO 148, del Código de Familia, reza. Procede el divorcio unilateral sin culpa, cuando uno de los cónyuges durante el matrimonio contraiga una enfermedad grave e incurable, que sea además contagiosa, o una incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente. Lo cual expresa que se deben tener pruebas fehacientes para demostrar al juez la enfermedad que sufra el otro cónyuge.
ARTICULO 150 del Código de Familia. También procede este divorcio cuando uno de los cónyuges caiga en impotencia prematura, e incurable después del matrimonio.
ARTICULO 151 del código de familia, La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de drogas, serán causales de divorcio por causa de enfermedad.

 

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3.- DIVORCIO NECESARIO POR CAUSAS OBJETIVAS

ARTICULO 152, del código de Familia, reza: La separación de ambos cónyuges por más de dos años, constituye una causal objetiva de divorcio.
ARTICULO 153 del Código De familia, reza: La declaración de ausencia, podrá ser planteada como causal, inculpable de divorcio. ( Este supuesto se dá cuando desaparece uno de los cónyuges y no se encuentra por ninguna parte ni se sabe de él)
ARTICULO 154 del Código de familia reza: Debe asignarse la custodia de los hijos menores, y asignar régimen de visita para el otro padre, además de fijar y garantizar alimentos para los mismos.

4.- DIVORCIO NECESARIO POR CULPA. 

ARTICULO 155 DEL Código de familia, reza:  Cuando uno de los cónyuges haya provocado la causal de divorcio, podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial.
ARTICULO 156, Causas del divorcio por culpa
Adulterio debidamente probado, un embarazo concebido antes del matrimonio, propuesta para prostituir al otro cónyuge, violencia, actos inmorales, separación del hogar conyugal, extorsión moral, amenazas e injurias, no cumplir con sus obligaciones; cometer un delito que merezca pena de prisión, hábito compulsivo a los juegos de azahar, violencia intrafamiliar, abandono absoluto por más de seis meses de sus obligaciones familiares.

En este divorcio deberán probarse ante el Juez , los supuestos que se planteen para la demanda de divorcio, debiendo ser pruebas fehacientes y verdaderas, lo que hace que sea más tardado y desgastante para la familia.

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5.- DIVORCIO EXPRESS O INCAUSADO.

Este divorcio ha tomado auge durante el presente año en nuestro Estado de Sonora, ya que basta que una de las partes lo pida , diciendo que es imposible la convivencia entre los cónyuges, aun que la otra parte no esté de acuerdo, y aun sin notificarle, una vez probada la imposible convivencia, se declara el divorcio incausado.
Como ven queridas lectoras, es importante conocer los diversos supuestos que pueden involucrar, para una disolución del vinculo matrimonial.
En mi opinión si están casados en el régimen de bienes separados, no habría problema alguno para disolver el vínculo matrimonial, pero si hay bienes de por medio, recomendaría, que mejor pensaran, de qué manera distribuirían los bienes materiales, para que quede asentado ante el Juez que esté viendo el asunto.
Fue un placer escribir para ustedes queridas lectoras, que siempre están pendientes del programa Por Ser Mujer Tv. Les dejo mis saludos y mis mejores deseos. Hasta pronto.

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