Image default
Conoce más...Del PaísMUJER Y TRABAJO

Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas en México

Es muy común en nuestro país, que los trabajadores, les interesa investigar, cuando cumplen antigüedad laboral Como se pagan las vacaciones no disfrutadas en México, sin embargo, es muy importante conocer toda la información, para crear un criterio común, que podamos entender todos.

En principio, para las vacaciones, el Abogado Efraín Salvador Miramón, plantea que, “es necesario recordar que no sólo se trata de un pago económico al trabajador, pues tiene como finalidad que el trabajador pueda descansar por un periodo de días consecutivos a fin de recuperar energías, después de un año de haber prestado sus servicios al patrón” (Salvador, 2021, pág. 19).

Hay que mencionar, que la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la Sexta época nos aportó el siguiente criterio, derivado de una tesis aislada, que nos orienta de la siguiente forma:

VACACIONES. INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Como el disfrute de vacaciones se justifica por la circunstancia de que, después de un prolongado periodo de actividad, los trabajadores necesitan de un descanso que les permita reponerse del desgaste de energías a que han estado sujetos, el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo debe interpretarse en el sentido de que al otorgar a los trabajadores el derecho de disfrutar anualmente de vacaciones lo hace en compensación a los servicios que hayan prestado a su patrón cada año que se vaya sucediendo, sin tomar en cuenta los servicios de años anteriores que en su caso vinieron siendo compensados con el correspondiente periodo de vacaciones y de que la antigüedad de servicios del trabajador solamente la toma en cuenta para ampliar el número de días que deben comprender las vacaciones. En consecuencia, no puede admitirse que los trabajadores tengan por el simple hecho de contar con la antigüedad suficiente, el derecho de disfrutar invariablemente el periodo completo de vacaciones, no obstante que en el lapso necesario para engendrar su derecho a ese determinado periodo, no hayan prestado sus servicios al patrón o los hayan prestado muy limitadamente, y por el contrario, del principio enunciado por la ley y admitido en la especie por el contrato se desprende, como se dijo, que las vacaciones se dan por cada año de servicios por lo cual debe concluirse que es correcta la actitud patronal de conceder en los términos de ley o pagar en su caso las vacaciones, en forma proporcional al lapso de servicios prestados por los trabajadores cuando éstos no sean de un año completo, independientemente de la antigüedad que tengan.

Amparo directo 2998/60. Rafael Gauna Valdez y co-agraviados. 21 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

A juicio de Salvador Miramón, “podemos observar, tanto las vacaciones como la prima vacacional se encuentran establecidas para cumplir con un objetivo o finalidad; como consecuencia de la relación de trabajo” (Audacia 19, p.17).

Añádase a esa idea, la correlación que nos aporta el jurista, para robustecer sus ideas; De los artículos 76 al 81, de la Ley Federal del Trabajo, se desprenden los siguientes postulados:

  1. El periodo de vacaciones deberá pagarse.
  2. Se disfrutará (descanso) de un periodo de seis días laborables, por lo menos, para el primer año.
  3. El disfrute deberá ser de seis días laborables continuos, por lo menos.
  4. Se entregará una prima vacacional de, por lo menos, el 25% sobre el monto de las vacaciones pagadas.
  5. Las vacaciones no pueden compensarse con remuneración alguna.
  6. Se deberán conceder dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
  7. El patrón debe expedir una constancia que contenga; la antigüedad, los días de vacaciones que le corresponden y la fecha en que deberá disfrutarla.

Como se puede entender, las vacaciones, como derecho laboral, son el “descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado” (Real Academia Española, 2021)que irremediablemente los colaboradores, deben de disfrutar cada año, cuando les corresponda.

De hecho, la afirmación anterior, surge del numeral 81, de la ley laboral, al configurarse en una obligación de hacer para el patrón, siendo la de conceder ese reposo temporal forzoso, dentro de los siguientes seis meses, cuando se cumple con la antigüedad en el centro de trabajo.

Al respecto, el Jurista Salvador Miramón, nos deduce: No obstante, ¿Cuáles serían los efectos si el patrón no cumpliera con la obligación de concederlas? La LFT establece el derecho del trabajador a demandar o reclamar su pago, en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que fenece el plazo de los seis meses otorgado al patrón, de conformidad con el artículo 516 de la LFT; es decir, el trabajador no podría reclamar “el disfrute de las vacaciones” debido a que el tiempo establecido para ello ya transcurrió (seis meses), por lo que no tendría otra alternativa que recibirlas en efectivo.” (Salvador, pág. 17). Para robustecer su deducción nos acompaña el criterio emanado de la Tesis Aislada, cuyo registro es 202818, de los Tribunales Colegiados de Circuito, en la Novena Época, teniendo el número de Tesis: II.1o.C.T.2 L, que se encuentra en el Tomo III, abril de 1996, página 495, que nos manifiesta lo siguiente:

VACACIONES. PAGO DE COMPENSACION ECONOMICA. CUANDO EL TRABAJADOR NO LAS DISFRUTO.

Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, esto es sólo aplicable para los derechos generados en el periodo que le corresponda disfrutarlas al trabajador, empero, tal norma no tiene aplicabilidad para los casos en donde ha transcurrido el momento de gozar las vacaciones y éstas no se otorgaron, situación en la que debe hacerse la compensación económica respectiva, porque no sería justo para el trabajador, ante la conducta ilegal del patrón, privarle de esa compensación cuando laboró el periodo vacacional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Se puede incluir aquí, el caso de cualquier colaborador que haya ingresado a trabajar a su empresa, por ejemplo el día 7 de junio de 2018; Tendríamos para el 7 de junio de 2021, que cumpliría los 3 años de antigüedad, por ende iniciaría el plazo de los 6 meses, para gozar del reposo temporal forzoso, a partir del 8 de junio de 2021, hasta el 8 de diciembre; Siendo en este ejemplo, un lapso de 10 días laborales, como lo marca la JURISPRUDENCIA.

De lo anterior se desprende que, sí el colaborador no disfruta, del descanso, en los términos señalados en el párrafo anterior, ya no se cumple con el propósito para el cual fue establecido el periodo vacacional, infringiendo con ello lo dispuesto por el artículo 76 de la LFT.

Con todo lo planteado hasta ahora, tenemos la certeza para concluir que, si los colaboradores no se van a descansar sus vacaciones, dentro del plazo, que la misma ley les concede, al patrón le recaer las siguientes obligaciones:

  1. No compensar (pagar) vacaciones, por esos periodos de vacaciones, sino se incurriría en LAS SANCIONES, que señala el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.
  2. Mientras subsista la relación de trabajo, el patrón debe seguir reconociendo la antigüedad laboral, ya que forma parte del derecho fundamental consagrado en la constitución, del DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
  3. Al reconocer la antigüedad laboral, se tendrá que ir acumulando el importe en dinero, de las vacaciones NO GOZADAS, por lo que se convierte en un pasivo, que “se considera un beneficio acumulativo, post-empleo” (CINIF, 2020), en términos del Boletín NIF D-3 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS, ya que hay “condiciones preexistentes para su otorgamiento (Óp. Cit.), como lo son los artículos 76-81 de la LFT. Así como el contrato individual de trabajo, per se. ¡Claro esta! Siempre y cuando el patrón, sea una entidad obligada a emitir estados financieros.

El presente artículo fue realizado parte del artículo denominado Vacaciones no disfrutadas por el trabajador, ¿se pagan?”, que forma parte de la revista digital catorcenal AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, que en su número 19 de febrero 2021, el Abogado Efraín Salvador Miramón, nos aporta parte de sus conocimientos.

Recibe por cortesía de Audacia los primeros números de nuestra revista. El periodo de cortesía es por un tiempo limitado, ¡aprovecha esta oportunidad única!, dándole clic al formulario de contacto, que se encuentra en este enlace:

REVISTA AUDACIA FISCAL

Referencias

CINIF. (2020). Normas de Información Financiera 2020. En C. M. A.C., Normas de Información Financiera 2020 (págs. 1301-1433). México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C.

Real Academia Española. (22 de Febrero de 2021). Significado de vacación. Obtenido de Diccionario de la lengua española: https://dle.rae.es/vacaci%C3%B3n

Salvador, E. (2021). Vacaciones no disfrutadas por el trabajador, ¿se pagan? AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, 16-18.

FacebooktwitterrssyoutubemailFacebooktwitterrssyoutubemail

twittermailtwittermail

Artículos Relacionados

20 Regalos tecnológicos para Navidad 2019

PSM

Corredor del Istmo de Tehuantepec registra avance de 60% en rehabilitación de vías

PSM

Denuncian simulación de la Unach para resolver demandas de universitarias

PSM