Hermosillo, Sonora a 11 de noviembre 2021.- Para evitar el deterioro ambiental en Sonora la diputada de la bancada verde, Brenda Córdova Búzani, propuso actualizar el código penal del Estado, con el apartado ‘delitos contra el ambiente y la gestión ambiental’, para sancionar acciones que dañan o pongan en peligro directa o indirectamente el entorno.
La iniciativa propone señalar como un delito la falsificación u omisión de información en los trámites relacionados con la gestión ambiental, al considerar como un bien jurídico que requiere protección tutelar especial la veracidad de la información que proporcionan los particulares en los diversos trámites que tienen relevancia con el medio ambiente
“Debemos avanzar en cuestión de cuidados y conservación del medio ambiente a fin de transitar a lo que modernamente se ha denominado un desarrollo sustentable. Los efectos nocivos acumulados durante años difícilmente podrán ser superados en el corto plazo y en varias regiones se han generado alteraciones drásticas en los ecosistemas”, expresó la diputada Brenda Córdova Búzani.
La legisladora de la bancada verde en Congreso del Estado de Sonora, también comentó que el actual reto implica que sociedad y gobierno asuman plenamente sus responsabilidades y costos en un aprovechamiento duradero de los recursos naturales y del medio ambiente que permita mejorar la calidad de vida de todos y contribuya a una economía que no degrade sus bases naturales de sustentación.
Esta iniciativa se turnó a la comisión de Energía, medio ambiente y cambio climático, presidido por la diputada Brenda Córdova Búzani, donde se analizará con el resto de los integrantes para realizar ajustes en caso de ser necesario y concluido este proceso de revisión, estaría entrando en vigor una vez sea publicado en el Boletín Oficial del gobierno del Estado.
ANEXO:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA.
ÚNICO. – Se reforma la denominación del título vigesimotercero y los artículos del 337 al 341 y se adicionan los artículos del 341 BIS 1 al 341 BIS 5 todos del Código Penal del Estado de Sonora, para quedar como siguen:
“TITULO VIGESIMOTERCERO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 337.- Se impondrá de tres meses a seis años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización: I. Al que, con el propósito de obtener una ventaja indebida, afirme hechos o datos falsos u omita los que le consten en el trámite de la autorización en materia de impacto ambiental, licencia ambiental integral y demás resoluciones, licencias o permisos de la competencia de las autoridades ambientales del Estado o del Municipio. II. Al que, en los procedimientos referidos en la fracción anterior, presente documentos falsos. III. Al que, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal, asiente datos falsos en las solicitudes, registros, bitácoras o cualquier otro documento; IV. Al que altere, oculte o destruya información, registros, reportes o cualquier otro documento que contenga información ambiental, cuando deba ser conservado en cumplimiento de la normatividad ambiental estatal o por resolución de la autoridad ambiental competente; y, V.- Al que incumpla o vulnere una medida correctiva, de prevención, mitigación, seguridad o de control impuesta por la autoridad ambiental o judicial competente propiciando directa o indirectamente desequilibrio en los ecosistemas, daño ambiental o contaminación. Cuando el incumplimiento a que se refiere la fracción V implique el abandono del sitio en que se realizó la obra o actividad, sin llevar a cabo las medidas de mitigación, remediación o corrección impuestas por la autoridad ambiental para recuperar el equilibrio ecológico, la pena se elevará hasta un año más de prisión y la multa hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. ARTÍCULO 338.- Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de trescientas a seiscientas Unidades de Medida y Actualización, a las y los servidores públicos que: I. Conceda autorizaciones, licencias o permisos para cualquier obra o actividad de su competencia, cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, de sus reglamentos o demás ordenamientos normativos ambientales federales; II. Silencie u oculte irregularidades o no reporte violaciones a las leyes ambientales estatales y a sus reglamentos, o a los permisos, licencias o autorizaciones que hayan sido concedidas por la autoridad ambiental competente; III. Omita asentar uno o más datos ambientalmente significativos en las autorizaciones, licencias y permisos que emita, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en la materia; IV. Reciba remuneración económica u objetos diversos por realizar sus funciones como servidor público, de parte de prestadores de servicios ambientales y personas físicas o morales que tengan asuntos en trámite; y V. Emita autorizaciones, licencias o permisos de forma irregular, brindando trato preferencial a personas físicas o morales, actualizando alguno de los supuestos del título séptimo de este código, relacionado con Delitos por Hechos de Corrupción.
ARTÍCULO 339.- Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, al que, sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las disposiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, sus reglamentos, así como las normas técnicas aplicables, o contraviniendo las autorizaciones, licencias o permisos que se le hayan concedido: I. Realice, autorice u ordene la realización de actividades que se consideren riesgosas que no sean competencia de la federación, y las actividades que por su naturaleza generen daños al ambiente o desequilibrio a los ecosistemas; II. Fabrique, transporte, comercie, distribuya, acopie, almacene, posea, use, reúse, recicle, recolecte, trate, deseche, descargue, disponga o, en general, realice actos con residuos de manejo especial o residuos no peligrosos que ocasionen daños al ambiente o a los ecosistemas; III. Realice la descarga o liberación a la atmósfera, de gases, humos, polvos, partículas, vapores u olores que ocasionen daños al ambiente o a los ecosistemas, cuando dichas emisiones provengan de fuentes fijas de jurisdicción estatal o municipal; IV. Realice quemas a cielo abierto mediante la combustión de plásticos, llantas o cualquier otro material contaminante, que ocasione daños al ambiente o afecte el equilibrio de un ecosistema; V. Realice la descarga, depósito o infiltración de aguas residuales, residuos de manejo especial, residuos no peligrosos, residuos sólidos urbanos o contaminantes en los suelos, vasos o demás cuerpos de agua que no sean de jurisdicción federal, que ocasionen daños al ambiente o a los ecosistemas; VI. Dañe, deseque o rellene los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas, humedales o esteros de jurisdicción estatal, ocasionando daños al ambiente o a los ecosistemas; y, VII. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica que ocasionen daños al ambiente o a los ecosistemas. Cuando las obras o actividades a que se refieren las fracciones anteriores se lleven a cabo en un centro de población, en un área natural protegida o en una zona de conservación de competencia estatal o municipal, la pena se elevará hasta un año más de prisión y la multa hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. ARTÍCULO 340.- Al que haciendo violencia en las personas o en las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, o amenazas o sin derecho, ocupe un inmueble declarado como área natural protegida o como área de conservación, en sus distintas modalidades, o haga uso de él se le aplicará de seis meses a siete años de prisión y multa de cien a novecientas Unidades de Medida y Actualización. ARTÍCULO 341.- Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro a un inmueble declarado como área natural protegida o área de conservación, en sus distintas modalidades, o en parques y reservas estatales, zonas de conservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos o áreas verdes de competencia municipal, se le aplicará de seis meses a siete años de prisión y multa de cien a novecientas Unidades de Medida y Actualización. ARTÍCULO 341 BIS.- Se impondrá de seis meses a diez años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización al que cause incendio, inundación o explosión con daño o peligro en un área natural protegida o área de conservación, en sus distintas modalidades o en parques y reservas estatales, zonas de conservación ecológica de los centros de población o parques urbanos, jardines públicos o áreas verdes de competencia municipal. ARTÍCULO 341 BIS 1.- A quien dentro de los límites de los centros de población derribe totalmente un árbol o realice la poda de más del 30% de su follaje, sin el permiso de la autoridad competente, se le aplicará de diez a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad o de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización. Para los efectos de este artículo, se entiende por árbol la especie vegetal que tiene un tronco columnar de naturaleza leñosa del cual parten ramas que constituyen su follaje o copa. El trabajo a favor de la comunidad, en este delito, consistirá en actividades relacionadas con la limpieza, protección, restauración, mejoramiento del ambiente y la conservación de los recursos naturales. ARTÍCULO 341 BIS 2.- Cuando en los delitos previstos en este título participe algún servidor público del Estado o de los Municipios, las penas previstas se aumentarán de tres hasta cinco años de prisión y multa de quinientas hasta cinco mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y, además, se impondrá destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a diez años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicas. ARTÍCULO 341 BIS 3.- Cuando las conductas a que se refiere este título se lleven a cabo por prestadores de servicios ambientales, la pena correspondiente se aumentará de dos hasta cuatro años de prisión y multa de quinientas hasta tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. ARTÍCULO 341 BIS 4.- Para los efectos de los artículos anteriores, cuando en la configuración del delito se haga referencia a enunciados técnicos deberá estarse a lo que prevenga la legislación ambiental estatal y federal y sus reglamentos. ARTÍCULO 341 BIS 5.- Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en este capítulo. En los casos en que las autoridades ambientales municipales o estatales, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en este capítulo, formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.