Image default
Del PaísNoti-MujerPALABRA DE MUJER...

Consulta Popular del 1 de agosto: El principio de muchas. Un derecho poco conocido por mexicanos

¿Qué es y para qué sirve la Consulta Popular?

Lic. Alina Trujillo/Por Ser Mujer

Gran controversia ha provocado este ejercicio democrático entre la ciudadanía mexicana

Y es que, por un lado hay quienes se informaron y vieron la consulta como una oportunidad para sentar un precedente y poder poner acción al Juicio contra expresidentes de México; mientras por el otro, hubo quienes lo tomaron a broma por parte del primer mandatario del país, haciendo mofa de la propuesta de Consulta aprobada por parte del Congreso de la Unión; creyendo que se trataba de un acto de protagonismo por parte del Presidente. Mientras que hubo otras personas que, simplemente forman parte del grupo de detractores del gobierno actual, y por ende, se rebelan contra toda propuesta del ejecutivo federal.

Pero veamos los resultados de la Consulta:

De acuerdo con resultados oficiales de la consulta popular sobre el desempeño de los políticos del pasado, el Instituto Nacional Electoral (INE) reportó que para este primer ejercicio de democracia directa, participaron 6 millones 663 mil 208 ciudadanos, el 7.11 por ciento de los 93.6 millones que están registrados en la lista nominal. De acuerdo con las cifras, el 97.7 por ciento se pronunciaron por el sí, y apenas el 1.5 por el no.

Con el 100 por ciento de las actas computadas, de las 57 mil 77 mesas receptoras, se detalló que 6 millones 511 mil 385 personas emitieron su opinión por el sí a las acciones pertinentes para encauzar acciones legales, en tanto que 102 mil 945 se pronunciaron en contra. Las boletas que se reportaron como nulas sumaron 48 mil 878, lo que representa el 0.73 por ciento del total.

Las impresiones sobre este ejercicio democrático en México

Después de la experiencia vivida el día de ayer 1 de agosto de 2021, muchas son las especulaciones de las personas en toda la república mexicana. Unas a favor y otras en contra de la Consulta popular, expresadas a través de las redes sociales. La mayoría, al parecer cuenta con poca información respecto al tema de la Consulta Popular , ignorando cuál es la intención de realizarla.

Much@s consideran que se ha gastado demasiado dinero, asegurando que podría haberse utilizado en otros temas de urgencia, tales como la salud y la seguridad públicas. Sin embargo, no saben que ese presupuesto ya estaba destinado a tal actividad.

Aún a pesar de todo lo anterior, la Consulta Popular es apenas el principio de muchas otras que irán sentando las bases para una verdadera Democracia Participativa en el país. Algo que pocos mexicanos conocen y que se constituye en un Derecho constitucional para ellos, y que es necesario para regular la corrupción imperante en México por generaciones.

Pero, ¿Qué es y para qué sirve la Consulta Popular?

Según versa el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

La Consulta Popular es un mecanismo de participación ciudadana.

Que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.

La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a:

1.- Ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.

2.- La petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión.

3.- Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores:

El resultado será vinculatorio** para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

4.- Serán actos susceptibles de consulta

  • Los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión
  • Y los administrativos del Ejecutivo federal.

4.- No podrán serlo:

  • La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución;
  • Los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral;
  • Los ingresos y gastos del Estado;
  • La seguridad nacional;
  • Y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente.

5.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá

Previa convocatoria del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

6.- Y el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo:

La organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la misma, la cual se realizará el mismo día de la jornada electoral federal.

** Vinculatorio o vinculante:
Que une, obliga o vincula. Se aplica a leyes o disposiciones que han de ser observadas por un determinado sujeto para el que han sido creadas.

Así que, si tú no lo sabías, ahora ya te enteraste en www.revistaporsermujer.com

¡Hasta la próxima!

FacebooktwitterrssyoutubemailFacebooktwitterrssyoutubemail

twittermailtwittermail

Artículos Relacionados

PASTEL FRÍO DE LIMÓN

PSM

¿Arrugas? Ácido Alfa Lipoico…

PSM

Sueños Enterrados – Enemigo del Éxito #9

admin2