Escrito por Anayeli García Martínez 21 septiembre, 2021
Cortesía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ciudad de México.– Al concluir el análisis de la invalidez de la definición de objeción de conciencia en la Ley General de Salud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exhortó al Congreso de la Unión a legislar en la materia e incluir lineamientos para no vulnerar el derecho a la salud.
En la tercera sesión para revisar la acción de inconstitucionalidad 54/2018 interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos para revisar el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, sobre objeción de conciencia, el ministro Luis María Aguilar Morales también propuso que esta resolución se haga llegar a la Secretaría de Salud y a las legislaturas de las entidades federativas.
En las discusiones previas el pleno determinó que si bien la Constitución Política reconoce la libertad religiosa y de creencias, la objeción de conciencia del personal médico no puede ser absoluta y por tanto la definición que en 2018 se incorporó a la ley es inconstitucional porque, al no establecer límites, puso en riesgo el derecho a la salud de las personas.
En la sesión de este martes, el ministro Alberto Pérez Dayán consideró que la Suprema Corte “no exhorta, obliga”. Es decir, en su opinión, el máximo tribunal debe obligar al Congreso federal a legislar cuando existe una omisión, por tanto votó en contra del exhorto. A él se sumó el ministro Luis María Aguilar, quien desarrolló la propuesta de resolución, en la cual planteó declarar válido el artículo sobre objeción de conciencia.
Ahora, el congreso podrá reformar el artículo de la Ley de Salud que indicaba que: “el personal médico y de enfermería que forme parte del sistema nacional de salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario, se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
Las y los ministros harán llegar sus argumentos para que sean tomados en cuenta por el Poder Legislativo. Estos lineamientos deben ser revisados por el pleno, pero de acuerdo con el proyecto y las discusiones se trata de tomar en cuenta la laicidad, libertad religiosa, el derecho de protección a la salud, los derechos reproductivos de las mujeres y garantizar que los servicios de salud tengan personal no objetor de conciencia.
Organizaciones como Ipas México y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) celebraron por separado la decisión porque se abre la puerta a una reforma que establezca la objeción de conciencia para el personal médico y de enfermería, pero sin impedir a las mujeres y personas con capacidad de gestar el ejercicio de sus derechos reproductivos, en particular el aborto.