Leyes que Protegen a las Mujeres
¡Entérate..!
Por: Lic. Ana Otilia Ávila Gastélum
Ley General de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Articulo 1°
Esta ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, Entidades federativas (estados ) y los municipios para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, favoreciendo el desarrollo y bienestar de las mujeres con principios de igualdad, y no discriminación , garantizando democracia y desarrollo integral para fortalecer el desarrollo democrático de la constitución política.
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Articulo 2°
La federación, entidades federativas y los municipios cada uno en sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomaran las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia . Los cuales estarán de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.
Artículo 4°
Los principios para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son: LA IGUALDAD JURÍDICA ENTRE LA MUJER Y EL HOMBRE ,EL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA DE LAS MUJERES, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA LIBERTAD DE LAS MUJERES .
Articulo 5°fraccion IV
La ley estará basada en acciones u omisiones en su género que causen; Daños , sufrimiento psicológico, físico, patrimonial , económico, sexual o incluso la muerte, tanto en el sector público como privado. ( en el medio familiar o de trabajo)
Fracción X1.- Misoginia; Se considera como conductas de odio hacia la mujer y estas se vienen manifestando en actos físicos o psicológicos violentos y crueles por el solo hecho de ser mujer.
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Articulo 6°
ESTE ARTÍCULO NOS DESCRIBE LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO ACTOS U OMISIONES QUE CAUSEN DAÑOS A LAS MUJERES
Violencia psicológica, Violencia Física, Violencia patrimonial, Violencia económica, Violencia sexual. (1)
Debido a que la constitución política de nuestro país es la ley suprema, y sustenta los derechos de los mexicanos , en este caso nosotras las mujeres, es por lo que en coordinación los tres entidades de gobierno deberán por medio de sus secretarías, como la de desarrollo social, secretaría de educación , secretarías de seguridad, secretaría de salud, entre otras deben contribuir para y por la perspectiva de género cuyo objeto es eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad la injusticia ; a través de la equidad y adelanto para el bienestar de las mujeres contribuyendo como un todo ; a una sociedad donde la mujer y el hombre tengan el mismo valor, derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos , representación política, y toma de decisiones.
Nueva ley publicada en el diario de la federación el día primero de febrero de 2007 .
Reflexión de la LIC. ANA OTILIA AVILA GASTELUM
REFLEXIONES SOBRE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.