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Del País

Deudores Alimentarios en México serán expuestos públicamente. Así funcionará el registro

Tendedero de denuncia de deudores alimentarios. Cortesía: Diana Luz Vázquez Ruiz.

Este jueves 3 de agosto fueron publicados los lineamientos para el funcionamiento del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Dicho registro contendrá los datos de deudores alimentarios y será manejado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en colaboración con los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México.

Desde el pasado 8 de mayo, gracias a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se hizo oficial la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. También entraron en vigor otras modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con las que se restringió el derecho de los deudores alimentarios morosos a:

  • Tramitar pasaportes y licencias de manejo
  • Participar como candidato o aspirante a cargos concejiles, jueces, magistrados en el ámbito local o federal y cargos de elección popular
  • Realizar trámites que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales

Además, en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Pese a que esto fue publicado desde mayo, apenas este 3 de agosto se hicieron públicos los lineamentos de cómo funcionará el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. De acuerdo con el DOF, el Registro podrá ser consultado por el público en general, pero también tendrán acceso a él las procuradurías y los Tribunales Superiores de Justicia.

Los Tribunales, además, serán los encargados de actualizar los datos del Registro Nacional de Deudores Alimentarios durante los primeros cinco días hábiles de cada mes. También deberán verificar la legalidad de los datos de la persona deudora alimentaria, los cuales le serán proporcionados por el DIF. Este organismo debe enviar los siguientes datos a los tribunales:

  • Nombre(s) y apellidos del deudor alimentario
  • CURP y RFC con homoclave del deudor
  • Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción del deudor al Registro
  • Cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria
  • Plazo de pago de los alimentos definitivos
  • Datos del expediente o la causa jurisdiccional de la que deriva la inscripción
  • Edad, sexo, nacionalidad y ocupación o profesión del deudor alimentario
  • Nombre completo y parentesco de los acreedores alimentarios

Los Tribunales también decidirán cuándo cancelar el registro del deudor alimentario y, además, tendrán que llevar a cabo esa baja de manera inmediata.

Registro Nacional de Deudores también se usará para obtener certificado

Las personas también podrán usar el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para obtener el certificado que garantice que no son deudoras alimentarias y que no se encuentran inscritos en tal Registro. En este caso, la plataforma digital solicitará el nombre, los apellidos y el CURP de quien desee obtener su certificado. Este certificado podrá descargarse desde el sitio web; en caso de que la persona solicitante no esté en el Registro, el documento contendrá los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos
  • CURP
  • Declaración de no inscripción
  • Firma del responsable de la emisión
  • Candados de validación

Pero, si la persona sí está inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, entonces los datos serán los siguientes:

  • Nombre y apellidos del deudor
  • CURP y RFC con homoclave
  • Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción del deudor al Registro
  • Plazo de pago de los alimentos definitivos
  • Entidad federativa

Cabe destacar que, en caso de no poder obtener su certificado, las personas podrán promover ante los Tribunales competentes para regularizar su situación.

Todos estos lineamientos entraron en vigor este 4 de agosto, a solo un día de su publicación en el DOF. Sin embargo, aún es necesario que los congresos locales y los Tribunales armonicen sus marcos normativos al respecto. Además, antes de hacer los primeros registros, el DIF realizará pruebas durante un mes para las que trabajará en coordinación con los Tribunales Superiores de Justicia. Será hasta julio de 2024 cuando dichos Tribunales hagan la primera entrega del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias actualizado.

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