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MUJER Y POLÍTICAVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Sexualizar a una mujer política para restarle poder. Caso Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación

 

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) acusó que la titular de la Secretaría de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, fue víctima de violencia política en razón de género luego de que en redes sociales se incitaran agresiones contra ella derivado de la difusión de fotografías personales, cuyo objetivo era demeritar su trayectoria profesional para ocupar el cargo que recientemente asumió.

A través de un comunicado, la Comisión recalcó que este tipo de comportamientos atentan contra la dignidad y el derecho de las mujeres a participar en la vida política y pública sin ser sujetas de discriminación y violencia.

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“Lamentablemente, en la lucha de las mujeres en México por alcanzar espacios tanto en la función pública, en las actividades políticas o en las instituciones privadas, aún persisten ataques por el solo hecho de que quien ejerce las funciones es una mujer”, destacó Conavim.

El lunes 19 de junio, el presidente Andrés Manuel López Obrador informó su decisión de nombrar como titular de la Secretaría de Gobernación a Luisa María Alcalde Luján, quien durante su administración se había desempeñado como secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Esta decisión se dio luego de que Adán Augusto López Hernández (quien estaba al frente de Segob) solicitara su renuncia para buscar una candidatura que le permita competir en las elecciones presidenciales de 2024.

Violencia política en razón de género se sanciona en México

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia política en razón de género como: “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

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Las acciones u omisiones se basan en elementos de género, es decir, cuando se dirigen a una mujer por su condición de mujer; le afectan desproporcionadamente o tienen un impacto diferenciado en ella.

La violencia política contra las mujeres puede expresarse a través de diversas conductas, entre ellas la divulgación de imágenes, mensajes o información de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditar, difamar, denigrar y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género, tal como fue el caso de las agresiones en redes sociales contra Luisa María Alcalde.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales, establece que quien cometa el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa y establece un catálogo de conductas para acreditar esta violencia.

298 personas señaladas por violencia política en razón de género

Fue en 2020 cuando la Cámara de Diputados aprobó las reformas que permitirían sancionar la violencia política en razón de género. A raíz de esta decisión para el Proceso Electoral 2020-2021 (7 septiembre de 2020) comenzó su funcionamiento el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), desde entonces hasta ahora se han registrado 298 agresiones, de las cuales 239 fueron perpetradas por hombres.

Sin embargo, 165 personas agresoras no recibieron una pena en específico, 103 fueron sancionados con una multa económica, 53 con una amonestación pública, cinco con apercibimiento, tres con vista al superior jerárquico, dos tuvieron suspensión temporal de sus derechos partidarios por un año, el resto se distribuyó entre disculpas públicas, multas simbólicas, visita al órgano interno de control, entre otras.

Los principales estados donde se ha registrado este tipo de violencia son: Oaxaca, con 105 sanciones; Veracruz, con 41 y Tabasco con 30.

Respecto a las personas agresoras, los principales perpetradores de violencia política en razón de género ocupaban los siguientes cargos:

  • Presidente municipal 20.81%
  • Ciudadano 19.80%
  • Regidor 13.09%
  • Periodista 10.74%
  • Autoridades pertenecientes a los Sistemas Normativos Internos 6.04%

Es importante mencionar que este tipo de violencia pone en riesgo la paridad e igualdad “en el ejercicio de los derechos políticos”, destaca Conavim, de ahí la importancia del respeto a la dignidad de las mujeres, sin ningún sesgo sexista que las violente.

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