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¿En qué régimen matrimonial te casarás?

¿Estás pensando seriamente en casarte..?

13438966_10208204616651703_3152519240993941533_nLic. Ana Otilia Ávila Gastélum

Pues seriamente te invito a analizar muy bien todo lo que conlleva contraer matrimonio.  Inicialmente el matrimonio es contraído con la finalidad de formar una familia, por el amor que se profesan un hombre y una mujer, quienes desean vivir unidos por el resto de sus vidas.

Pero… ¿Sabes realmente qué es una familia..?  En el estricto sentido de la palabra, LA FAMILIA, es una institución de carácter social, constituida  por la unión matrimonial o concubinal de un hombre y una mujer:  Reza el Artículo  2 DEL CAPITULO I DEL CÓDIGO DE FAMILIA Y DEL ESTADO CIVIL DEL ESTADO DE SONORA.   Y no sólo implica vivir unidos «para siempre», en la ilusión de un cuento de hadas. Es necesario conocer sus implicaciones legales en las que nos compromete.

Al tratar este tema lo primero que se me viene a la mente es: ¿Cuántas personas  saben en realidad sobre los derechos y obligaciones que contraen al casarse y formar una  familia? Es por ello que en esta ocasión  analizaremos los regímenes matrimoniales que rigen en nuestro estado.

REGÍMENES MATRIMONIALES

Querida lectora:  No hay que olvidar que el matrimonio es un contrato en el cual adquirimos derechos y obligaciones que durarán y estarán vigentes mientras estemos en el vinculo matrimonial (artículo 25  del código de familia);  regularmente cuando nos vamos a casar no pensamos mas allá del amor que sentimos en ese momento por nuestra pareja, pero la unión de nuestra vida a otra vida distinta merece reflexión sobre nuestros actos; por que nos traerá consecuencias incluso de por vida;  luego entonces, qué importante es conocer acerca de cada régimen,  para saber o estar conscientes de qué es lo que nos conviene como pareja. Lo cual se encuentra plasmado en el CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA .

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Breve explicación de en qué consiste cada régimen matrimonial

1. SOCIEDAD DE BIENES MANCOMUNADOS O CONVENCIONAL :

Todos los bienes y deudas adquiridas durante el matrimonio serán de ambas partes, a partes iguales. De la misma manera cada uno de los cónyuges (las personas que se casaron bajo el régimen mancomunado )  puede aportar y pueden unir sus salarios para adquirir créditos, (para comprar CASA POR EJEMPLO).

En otro orden de ideas, si el vínculo matrimonial se disuelve, los bienes que constituyan la sociedad, deberán estipular mediante un inventario que se presenta ante el juez durante el proceso de divorcio, la manera de repartirse por partes iguales los bienes y derechos  con que cuentan para las dos personas. Así como la deudas.aquienavisar1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 2. SOCIEDAD DE BIENES SEPARADOS: ARTICULO 86

En este caso ambos cónyuges pueden adquirir bienes y ponerlos solo a nombre de uno de ellos en este caso el adquirente; y en caso de disolución del vinculo matrimonial ambas partes pueden pactar como se repartirá.  El código de familia nos dice que las deudas no se comparten solo adquiere obligación dueño del bien. Luego entonces cuando se da la disolución del vinculo matrimonial bajo este régimen; cada quien puede quedarse con los bienes a su nombre , o en su caso mediante el convenio que se celebra dentro del divorcio, las partes pueden pactar sobre la repartición. Pero las deudas serán solo del dueño del bien.

En relación con la separación de bienes, cuando se quieren divorciar los cónyuges, el anteproyecto elimina las capitulaciones a menos que se trate de un RÉGIMEN MIXTO, es decir, cuando la sociedad sólo se aplique a ciertos bienes, manteniendo la separación en otros rubros, pero no en la separación absoluta convenida al celebrarse el matrimonio, Sin embargo, para evitar discusiones se crearon normas supletorias aclarando que “la separación comprende los bienes de que sean dueños al celebrar el matrimonio y los que adquieran después, pero ambos quedan obligados en forma solidaria y mancomunada a responder de las deudas derivadas de la asistencia familiar, pudiendo reclamar uno de los cónyuges al otro la parte proporcional, cuando cubra íntegramente obligaciones comunes o la totalidad cuando pague deudas exclusivas del otro”.

En algunos Estados de la República, casi no se utiliza el régimen de bienes mancomunados debido a los problemas que contrae al momento de la disolución del vinculo matrimonial, ( divorcio).

Y se utiliza el siguiente:

3. SOCIEDAD CONYUGAL: CAPITULO IV  ARTICULO 50

Dentro de este régimen se exige se exhiba una capitulación matrimonialpareja-comprometida-con-la-relacion

Ésta consiste en publicar  y exhibir una lista de todos los bienes y deudas que la pareja adquirirá al unirse en matrimonio.

En el capítulo de la sociedad conyugal se dispone que las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales propios.

Los Bienes que integran la sociedad conyugal constituyen un patrimonio común. Diverso del patrimonio de cada cónyuge .

En caso de disolución de la sociedad conyugal, se pedirá la disolución judicial, o cambio de régimen patrimonial por tratarse de un patrimonio común, y se deberá de establecer un régimen respecto de lo común y las medidas judiciales para la identificación de los bienes.

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UNA FIGURA DENTRO DE LA  LEGISLACIÓN 

La cual nos informa que existe dentro de la ley,  posibilidad de cambiar el régimen matrimonial si así conviene a los intereses de  la pareja. Este procedimiento legal dura 3 meses y en el cual se deben  llenar los requisitos que se exigen. (acta de matrimonio y lista de bienes adquiridos antes y después de que se contrajo el matrimonio o sea durante  el matrimonio).

Soy Lic. Ana Avila, contáctame para ayudarte.  Mi correo: aoaliva@hotmail.com

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